Síguenos en:

Preguntas Frecuentes

Requiero orientación en temas de pensión y beneficios. Para personal militar y civil.

Ponemos a su disposición una serie de cartillas de orientación, las cuales puede acceder INGRESANDO AQUÍ a la carpeta con los archivos para su descarga. En esta encontrará las siguientes cartillas:

Para Personal Militar:

  • Cartilla de pensión de viudez.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hijo incapacitado.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hijo menor.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hija soltera mayor de edad.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hijo en estudios.
  • Cartilla de pensión de ascendencia.
  • Cartilla de subsidio póstumo.
  • Cartilla de gastos de luto.
  • Cartilla de compensación de tiempos de servicio (CTS).
  • Cartilla de subsidio por fallecimiento.
  • Cartilla de seguro de vida.
  • Cartilla de cálculo de la CTS.
  • Cartilla de la remuneración y la pensión consolidada.

 

Para Personal Civil (Ley 20530 y nombrados):

  • Cartilla de pensión de viudez.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hijo incapacitado.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hijo menor.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hija soltera mayor de edad.
  • Cartilla de pensión de orfandad de hijo en estudios.
  • Cartilla de pensión de ascendencia.
  • Cartilla de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.
  • Cartilla de compensación de tiempos de servicio (CTS).
  • Cartilla de seguro de vida.
  • Cartilla de registro y actualización de datos.
  • Cartilla para solicitar certificados y copias de resolución.

    Cualquier consulta (solo del sistema pensionario) pueden hacerla a través de nuestro canal de WhatsApp haciendo CLICK AQUÍ o al número 913824711.

¿Cuáles son los formatos para solicitar certificados y/o copias de resoluciones? Personal militar y civil.

Puedes acceder a los formatos de las solicitudes, para certificados y copias de resoluciones, INGRESANDO AQUÍ a la carpeta con los archivos para su descarga. En esta encontrará los siguientes formatos:

Para Personal Militar:

  • Solicitud de certificado de tiempo de servicios.
  • Solicitud de certificado de tiempo de servicios prestados.
  • Solicitud de certificado de millas navegadas.
  • Solicitud de certificado de datos personales.
  • Solicitud de certificado de composición familiar.
  • Solicitud de certificado de actualización de tiempo de servicio en el sistema de recursos humanos.
  • Solicitud de copia de resolución de retiro.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión.
  • Solicitud de copia de resolución de CTS.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión de viudez.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión de orfandad.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión de ascendencia.
  • Solicitud de copia de resolución de gastos de luto.
  • Solicitud de copia de resolución de seguro de vida.

 

Para Personal Civil (Ley 20530 y nombrados):

  • Solicitud de certificado de tiempo de servicios.
  • Solicitud de certificado de datos personales.
  • Solicitud de certificado de actualización de tiempo de servicio en el sistema de recursos humanos.
  • Solicitud de copia de resolución de cesante.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión cesante.
  • Solicitud de copia de resolución de CTS.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión de viudez.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión de orfandad.
  • Solicitud de copia de resolución de pensión de ascendencia.
  • Solicitud de copia de resolución de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.
  • Solicitud de copia de resolución de seguro de vida.

¿Qué es el Sistema Previsional?

El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Qué es la pensión?

Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.

Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.

¿Qué tipos de pensión existen?

Pensión Renovable (Cédula Viva)

Se calcula sobre la Remuneración Pensionable (RP) que le corresponde al grado del pensionista y el Tiempo de Servicio (TS), y está dirigida a:

  • Personal femenino y masculino que ha cumplido 20 años de servicios como mínimo.
  • Integrantes que han pasado a la situación de retiro por "Renovación de Cuadros" y "Límite de Edad en el Grado", así solo tenga 12.5 de servicios si son mujeres y 15 años, si son hombres.
  • Integrantes que han quedado inválidas(os) o han fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin considerar el tiempo de labores prestado.
  • Personal fallecido por acto ajeno al servicio si cuenta con más de 20 años de servicios.
     

 

Pensión No Renovable

Se calcula sobre la Última Remuneración Pensionable (URP) y el Tiempo de Servicio (TS), y está dirigida a: 

  • Personal que ha cumplido un mínimo de 12.5 años de servicios, si son mujeres, y 15, si son hombres, sin llegar a contar con 20 años de servicios.
  • Integrantes que han quedado incapacitadas(os) por acto ajeno al servicio.

Personal que ha fallecido por acto ajeno al servicio con más de 12.5 años y menos de 20 de servicio, si son mujeres, y más de 15 años y menos de 20, si son hombres.

¿Qué se hace en la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas?

Somos responsables del pago de las pensiones al personal militar de las cuentas montepío y a las víctimas del terrorismo, así como de las pensiones al personal civil en el sector defensa.

Nos encargamos de asignar los beneficios de escolaridad, aguinaldos por fiestas patrias y navidad; además, de los subsidios por fallecimiento o invalidez, los gastos de luto, y las bonificaciones a los excombatientes de la Campaña Militar de 1941 y a los defensores calificados de la patria (1978, 1981 y 1995).

Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas (OPREFA) es una entidad adscrita a Ministerio de Defensa.

¿Qué es la Caja de Pensiones Militar - Policial?

Esta institución administra, por ley, los fondos destinados al régimen previsional del personal de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP).

Forman parte de La Caja:

  • Las/Los egresadas(os), a partir del 1 de enero de 1974, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Subalterno y del Personal Auxiliar de las FF. AA. y de la PNP.
  • Las/Los incorporadas(os), desde el 1 de enero de 1974, a las FF.AA. y a la PNP como oficiales, personal subalterno y personal auxiliar que perciben remuneraciones sujetas al descuento para el Fondo de Pensiones.
  • Deudas(os) del personal de las FF.AA. y PNP, acreedoras(es) a los beneficios de la Ley de Pensiones Militar-Policial.

 

La Caja te brinda estos beneficios:

  • Pago de compensación: si pasas a situación de retiro sin tener el tiempo mínimo de servicios para gozar de la pensión. La compensación se calcula con la Última Remuneración Pensionable (URP) percibida por el Tiempo de Servicio (TS).
  • Pago de pensión permanente: una vez que cumplas los 20 años de servicio establecidos por ley. Esta pensión puede ser Renovable o No Renovable.
  • Pensión por disponibilidad o cesación temporal, retiro o cesación definitiva, invalidez o incapacidad.
  • Pensión de viudez para tu cónyuge, pensión de orfandad para tus hijas(os) y pensión de ascendientes para tus padres.

¿Debo pagar para realizar mi Inscripción Militar?

No. El trámite es gratuito, mientras tengas 17 años de edad.

¿Cuales son los beneficios de hacer el servicio militar voluntario en la Marina de Guerra del Perú?

Beneficios que se te brindan durante el Servicio Militar Voluntario:

  • Alimentación completa diaria
  • Dotación completa de uniformes ,artículos de tocador y limpieza
  • Atención gratuita y Asistencia Social desde el momento que ingresa
  • Asignación económica mensual de acuerdo a ley.
  • Posibilidades de concluir los estudios secundarios mediante programas de educación básica alternativa (EBA)
  • Seguros de vida y de sepelio de acuerdo a ley
  • Acceso al centro de recreación de Cabos y Marineros
  • Formación en Centros de Educación Técnico Productiva desde que ingresa
  • Después de los 12 meses del servicio, oportunidad de ingreso al CITEN con un descuento hasta del 50% en inscripción e ingreso en las escuelas de Formación de FFAA y Policía Nacional del Perú.
  • Recibir instrucción básica militar.

 

Beneficios que se te brindan al Licenciarte:

  • Asignación económica al licenciamiento conforme a ley.
  • Recibirás una Constancia de haber concluido el Servicio Militar.
  • Oportunidad de postular al Instituto de Educación Superior Técnico Publico de las Fuerzas Armadas.
  • Oportunidad de postular a una Beca completa en el Programa Nacional Beca 18 en la modalidad FFAA, para seguir estudios en los diferentes Institutos y Universidades.
  • Acceso a Convenios con la Región Callao y/o empresas privadas para ocupar un puesto de trabajo.
  • Acceso postular al INPE.

¿Cómo puedo actualizar y registrar datos en el Sistema de Recursos Humanos?

Puede visualizar los requisitos para el registro y actualización de datos en el Sistema de Recursos Humanos, DESCARGANDO AQUÍ el archivo con el detalle correspondiente.

Asimismo, para acceder a los formatos de las solicitudes requeridas, INGRESE AQUÍ a la carpeta con los archivos para su descarga. En esta encontrará los siguientes formatos:

  • Solicitud de registro de matrimonio.
  • Solicitud de registro de divorcio.
  • Solicitud de registro de unión de hecho.
  • Solicitud de registro de hijo.
  • Solicitud de registro de hijo con discapacidad.
  • Solicitud de registro de hijo con apoyo y salvaguarda.
  • Solicitud de registro de hijastro.
  • Solicitud de registro de padres.
  • Solicitud de registro de suegros.
  • Solicitud para actualizar nombres y apellidos.
  • Solicitud de registro de grupo sanguíneo.
  • Solicitud para actualizar domicilio.
  • Solicitud de registro de fallecimiento.

¿Cuales son los requisitos para hacer el servicio militar voluntario?

Para poder postular al Servicio Militar debes cumplir y presentar  los siguientes requisitos:

  • Ser Peruano(a)
  • Ser soltero(a) sin hijos
  • Tener de 18 años a 30 años de edad.
  • Original y copia de DNI
  • Copia simple de Certificado de Estudios (Mínimo Primaria Completa)
  • Tener la Constancia de Inscripción Militar (Seleccionado)
  • Datos de los Padres (Nombres y Apellidos completos, Lugar y Fecha de nacimiento y número de DNI)
  • Talla:
  • Mínima : 1.50 damas
  • Mínima : 1.55 varones

¿Donde me registro para inscribirme al servicio militar voluntario en la Marina de Guerra del Perú?

Puedes apersonarte a cualquiera de nuestras Oficinas de Registro Militar de Marina de tu localidad.

Lima y Callao - Oficina de Reservas Navales, Av. Grau 103 Chucuito - Callao. Teléfonos: 4294732/ 4531174/ 2017020/ 4538568/ 4201531 anexos 6916-6937-6947.

​​Tumbes – Av. Los Tumpis S/N (Villa Naval) Ref. Frente Complejo Deportivo Terranova y  el número telefónico es 523505

Paita- Av. Playa Seca S/N (Estación Naval Paita, Pta. N° 2) para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 211380.

Piura –Psje. Merino 253 Urb. Clark (detrás de la Av. San Martin) para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 324849.

Talara – Av. Grau S/N (Altura Puerta N° 1 Refinería de PetroPeru) Mi estimado puedes inscribirte y postular en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

Pimentel – Malecón Manuel Seoane N° 214 Pimentel – Chiclayo para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 452098.

Salaverry – Av La Marina S/N (altura del Terminal Portuario) para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 437084

Chimbote – Av. Los Pescadores S/N –Zona Industrial 27 Octubre (Base Naval) para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 351025 - 251025.

Huacho- Av. Luna Arrieta S/N (Puerto Huacho) para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 211380.

Supe – Calle Callao # 302 Puerto Supe y  el número telefónico es 2364045

Pisco – Av. Carretera Pisco / Paracas km.18 te envió el número telefónico es 531194

Tenemos una Oficina de Registro Militar en San Juan de Marcona – Capitanía Guardacostas Marítima de San Juan – Av. Los Incas (Frente a la Plaza de Armas) te envió el número telefónico es 525089/525703

Arequipa  - Calle Juan Manuel Polar N° 111 Cercado Arequipa (Ovalo Vallecito) para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 303401 – 201989

Mollendo – Psje. Zela N° 100 (Capitanía de Guardacostas) para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 532963

Ilo – Jr. Abtao N° 351 - Ilo (Altura Plaza Grau)

Puerto Maldonado –Jr. Billinghuet S/N –Alt. Plaza Grau para que confirmes su horario de atención te envió el número telefónico es 571260

Puno – Av. El Sol Nro. 725 Barrio Porteño Alt. Estadio Enrique Torres Belón y  el número telefónico es 595306

Pucallpa – Jr. Cahuide Cdra.6 S/N (Base Naval) y  el número telefónico es 574093

Iquitos – Av. La Marina S/N Cdra. 7 Dist. Punchana (Estación Naval Clavero)  y  el número telefónico es 2364045

Yurimaguas – Calle Malecón Paranaputa S/N (Calle paralela a Jr. Maynas)  y  el número telefónico es 352536.

¿Cuándo corresponde realizar la Inscripción Militar?, ¿Porqué debo realizar mi Inscripción Militar?

Al cumplir los diecisiete (17) años de edad y durante todo ese año hasta antes de cumplir los dieciocho (18) años de edad.

Debo realizar la inscripción militar porque es obligatorio de acuerdo a ley 29248.

 

¿Es obligatorio realizar mi Inscripción Militar?

Si, la Inscripción Militar es obligatoria según Ley Nº 29248.
 

¿Existe un teléfono de contacto para mayores informes sobre la inscripción militar y servicio militar voluntario?

Puedes recibir Informes sobre la Inscripción Militar y/o el Servicio Militar llamar a los siguientes teléfonos: 4294732/ 4531174/2017020 anexos 6916 / 6937 / 6947.

y si me inscribo, ¿debo quedarme para realizar el servicio militar?

No, la inscripción es sólo para obtener la Constancia Militar.

¿Qué sucede si no acudo a una Oficina de Registro Militar a tramitar mi Constancia de Inscripción Militar?

Me convierto en omiso a la inscripción y debo después pagar una multa para obtener mi Constancia de Inscripción Militar.

La Constancia de Inscripción Militar sirve para que el sector Defensa pueda tener un registro de todos los peruanos comprendidos en la edad militar de 17 a 50 años. Y en caso de desastres naturales pueda recurrir a su apoyo. También sirve para que el ciudadano voluntariamente, si así lo desea, pueda postular para realizar el Servicio Militar.

¿Qué sucede si no realizo mi inscripción cuando me corresponde? y ¿Cuál es la finalidad del Servicio Militar?

Me convierto en omiso a la inscripción militar y debo pagar una multa, que para este año es de s/. 207.50

La finalidad del Servicio militar es el capacitar y entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, a fin de que estén preparados para cumplir con la Patria en la defensa de su soberanía e integridad territorial.

Si soy omiso a la inscripción ¿Qué tengo que hacer?

Si tienes 18 años o más y no realizaste tu Inscripción Militar, debes pagar la multa por Omiso a la inscripción por el monto de 207.50 soles  al banco de la nación al número de cuenta 0892 MGP.

Para realizar el trámite deberás  presentar la boleta del pago de la multa, tu DNI original.

¿En qué consiste el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho de cualquier persona a solicitar y recibir información que posee o produce cualquier entidad del Estado, con las excepciones previstas en Ley. Ese acceso a la información consiste en obtener copia de información  que ya existe o se halla en poder de la entidad. La información que se brinde debe ser copia fiel de la que obra en sus archivos.

Referencia: Artículo 10° de la Ley N° 27806, modificada con la Ley N° 27927; y artículo 10° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, ambas modificadas con el Decreto Legislativo N° 1353. Art. 6 ° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificada con el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM.

¿Cómo puede solicitar la información pública a la Marina de Guerra del Perú?

De dos formas:

-      En forma presencial utilizando el formato de “Solicitud de Acceso a la Información Pública” en el módulo de acceso a la información pública del Sistema Integrado de Atención al Ciudadano MAC-MGP-La Perla, sito Av. Insurgentes s/n cuadra 5 cruce con la Av. La Marina s/n cuadra 36, distrito La Perla Callao.

-      En forma virtual a través del “Sistema de Acceso a la Información Pública” ingresando al link: https://estocolmo.marina.mil.pe/InformacionPublica

            Referencia: Art. 10° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modificada con el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. Directiva General N° 016-2018/MINDEF/SG-OAIP, aprobada con la Resolución Ministerial  N° 1823-2018-DE de fecha 10 de diciembre del 2018, publicada en el portal institucional del Ministerio de Defensa.

¿Se puede denegar el pedido de acceso a la información pública?

Sí, en determinados supuestos:

Información Secreta:

Información clasificada en el ámbito militar, tanto frente interno como externo; e información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno.

Información reservada:

  1. Información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
  2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático.

Información Confidencial:

  1. Información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si Marina de Guerra del Perú opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.
  2. Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
  3. Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Marina de Guerra del Perú, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de SEIS (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
  4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados  de las entidades de la Marina de Guerra del Perú, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
  5. Información referida a los datos personales, cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación.
  6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley.

Referencia: Artículos 15°, 15-A y 15-B de la Ley N° 27806, modificada con la Ley N° 27927. Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, modificada con el Decreto Legislativo N° 1353.

¿En qué se diferencia el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición?

La diferencia es que en el derecho de acceso a la información pública la persona puede obtener copia de una información que ya existe o se halla en poder de la entidad; mientras que en el derecho de petición, no se refiere a proporcionar una información preexistente, sino a la elaboración de algún tipo de informe o simplemente la declaración o manifestación de la voluntad de la entidad, no teniendo en este último caso competencia el funcionario responsable de brindar información pública.

Referencia: Artículo 122° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente 2176-2006-PHD/TC.      

¿Qué casos no constituye solicitud de acceso a la información pública?

No es considerada solicitud de acceso a la Información cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

-    El requerimiento de copias certificadas que deben ser obtenidas como resultado de procedimientos de aprobación automática.

 -   Las solicitudes efectuadas por entidades públicas, al corresponder la atención por “colaboración entre entidades”.

-    Las solicitudes que tengan por finalidad obtener un pronunciamiento expreso respecto a las materias que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la entidad, al corresponder la atención por ejercicio de derecho de petición - “facultad de formular consultas”

-    Los requerimientos de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Congreso de la República, Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, Gobernaciones, Congreso de la República, así como otros organismos estatales, por investigaciones o denuncias contra el personal naval, los cuales deben ser dirigidos a la Dirección de Administración de Personal de la Marina.

-    Los pedidos que tengan por finalidad dar a conocer una situación irregular o denuncias en materia administrativa disciplinaria, actos por corrupción o denuncias funcionales.

-    Copias de documentación de un expediente administrativo en el contexto de un procedimiento administrativo, por corresponder el ejercicio del derecho de defensa, debido procedimiento y acceso permanente al expediente administrativo

-    Copia de información de datos personales, legajos personales, expedientes administrativos, resoluciones u otra documentación sobre su ingreso, trayectoria y retiro de la Institución u otra información que concierne al mismo titular de la información.

            Referencias: Artículos 33, numeral 33.4; 171° y del 87° al 90°  del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 19° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y artículo 50° del Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Directiva General N° 016-2018/MINDEF/SG-OAIP, aprobada con la Resolución Ministerial  N° 1823-2018-DE de fecha 10 de diciembre del 2018, publicada en el portal institucional del Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el plazo para la entrega de la información pública solicitada?

La información debe ser entregada o denegada en el plazo no mayor a DIEZ (10) día hábiles, a partir del día hábil siguiente de solicitado. El plazo podrá prorrogarse de forma excepcional debido a causa justificada relacionada a la falta de capacidad logística, operativa o de recursos humanos, o el significativo volumen de la información solicitada.

Referencia.: Artículo 11° de la Ley N° 27806 y Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, ambas modificadas con el Decreto Legislativo N° 1353

¿Qué puedo hacer si no recibo respuesta dentro del plazo legal o me deniegan la entrega de la información pública solicitada?

Tiene dos opciones:

  1. Interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los siguientes QUINCE (15) días calendarios. El citado tribunal deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles.

  2. Demandar judicialmente a través de un proceso de hábeas data dentro de los siguientes SESENTA (60) días hábiles.

Referencia.: Artículo 11° de la Ley N° 27806, modificada con el Decreto Legislativo N° 1353. Artículo 65° del Código Procesal Constitucional.

¿Existe un correo y/o teléfono de contacto para el apoyo al personal del servicio Militar de la Marina de Guerra del Perú?

Correo: ipecamar.asistenciasocial@marina.pe

Objetivo: Su finalidad es difundir los derechos, deberes y beneficios del Personal que prestan servicios Militar; así como averiguar constantes quejas e inquietudes de parte del Personal Naval.

Teléfono: 01-2016230  Anexo: 3655

>